Cartas

Segundo año del impuesto al lujo: ¿Y el reglamento?

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Señor Director:

Comienza marzo y, con ello, se acerca el segundo año de vigencia del “impuesto al lujo” establecido en el art. 9 de la Ley 21.420. Durante su primer año de vigencia, predominaron los aprendizajes y adecuaciones realizados sobre la marcha por el SII, que perjudicaron el correcto cumplimiento de este impuesto.

Así fue, por ejemplo, respecto de la decisión inicial del SII de no eximir a los arrendadores de bienes gravados, decisión de la cual se retractó en Circular N°38 del año 2023. También respecto de la forma de acreditar la pérdida total de estos bienes, donde el SII fue rigidizando el criterio al punto de prácticamente impedir a los contribuyentes solicitar la baja de dichos bienes de la nómina respectiva.

En consecuencia, fue un primer año marcado por la incertidumbre, agravado por el hecho de que, a la fecha, aún no ha sido publicado el reglamento encomendado por la ley al Ministerio de Hacienda relativo a la forma de verificar la afectación a este impuesto; habiendo ingresado a Contraloría a comienzos del 2023 a para su toma de razón, fue retirado a los pocos meses.

El retirado proyecto facultaba al SII a solicitar información respecto de helicópteros, aviones y yates a “cualquier otra persona o entidad pública o privada, tales como notarios, agentes de aduanas y empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras”. Por su parte, hace algunos días información de prensa daba a conocer que el SII ha utilizado “fuentes externas” para la determinación y verificación del impuesto.

Esto, a pesar de no ser contradictorio a la ley, es discutible en caso de que se estén utilizando fuentes que no se encuentren expresamente establecidas en un cuerpo normativo vigente, generando incertidumbre en los contribuyentes sobre la correcta verificación del impuesto.

Carolina Mujica

Abogada tributaria de Arteaga Gorziglia

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